A nombre de este supremo gobierno, autorizo suficientemente y confiero pleno poder al ciudadano Juan Germán Roscio, miembro de él para que pase al pueblo de Maracay á tratar, conferenciar y acordar con el C. generalísimo de los ejércitos de las repúblicas confederadas de Venezuela, Francisco de Miranda, cuántas providencias militares, políticas y gubernativas conduzcan á acelerar los progresos ó feliz éxito de nuestras armas contra los enemigos que han invadido el territorio de la Unión, también con respecto á los pueblos y potencias extranjeras, adoptando todas las demás medidas que crea necesarias á la salvación de la patria en las presentes circunstancias, ya para restablecer en algunos pueblos la opinión pública destruida por los esfuerzos del fanatismo y la supertición, ya para reanimar y poner en movimiento el patriotismo de otros contra los viles corianos que pretenden volver a subyugarlos, ya en fin para introducir, propagar y fomentar en todas partes el amor á la libertad é independencia que ba proclamado Venezuela.
Dado en el palacio federal de la Victoria, firmado de nuestra mano, sellado con el sello provisional de la Confederación y refrendado por el secretario interino de Estado á 17 días del mes de mayo de mil ochocientos doce, año segundo de la independencia.
F. Espejo.
Presidente en turno.
A. Muñoz
Secretario int. De Estado.