Caracas, 10 de julio de 1812,
II de la República.
Mi venerado general: Habiendo oficiado y escrito particularmente al comandante de la Guaira para que en vista de la excepción de la ley marcial, expedida justamente por Vd., se, le permitiera al ciudadano Luis Ladera el ir á dar vuelta á tres haciendas que tiene en la costa, me contestó que era necesario volviese Ladera hasta ese cuartel general á impetrarla particularmente de su persona.
El padre de Ladera fue confinado á Cumaná; en la casa no hay otro hombre que su hijo Luis, por quien suplico; sus intereses son bien conocidos; y si acaso el primero pudo dar motivo para la confinación que sufre, el segundo sólo fue destinado en virtud de la ley marcial, cuya excepción le comprende.
No son, mi general, las relaciones que tengo con Ladera las que me mueven á pedir y suplicar por él, y si me obligan los sentimientos de humanidad, los conocimientos de su educación y los de su sana intención, á pediros encarecidamente no se abandone una familia de comodidad, desterrando al padre y excluyendo al hijo del favor que Vd. Ha concedido á todos los propietarios, en la excepción de la ley anunciada.
Mi suplica sólo tiene de garantía su justificación y bondad, cuyas propiedades, ama tiernamente, así como su persona, su afectísimo seguro servidor
Q. B. S. M.
Juan Paz del Castillo.