El ciudadano Joseph de Jesús Goenaga, según manifiesta su representación que acabo de recibir con vuestro oficio, se halla ligado al cumplimiento de un contrato público dirigido nada menos que al mantenimiento de los militares enfermos y provisión de todo lo necesario al hospital militar. Este es un asunto más grave aún, y de más trascendencia que lo que alcanzan mis cortas facultades, bajo el concepto de subdelegado. El gobierno ha descansado en la actividad y confianza de este hombre ciñendo sus gastos á la cantidad del remate para el objeto indicado. Las necesidades del día y el número de los enfermos se han aumentado por las circunstancias sin que sea fácil encontrar quien voluntariamente quiera entregarse á un tal comprometimiento, cuando el mismo Goenaga por encontrarse muy embarazado tiene hechas ya vanas instancias aunque sin suceso para que lo separen del encargo. Daré cuenta, sin embargo, á quien corresponde de vuestra determinación para que disponga lo conveniente; pero entretanto yo no haré la más pequeña innovación, para no hacerme responsable de la necesidad con que se ha infringido el contrato; y vos mismo si lo tenéis á bien podéis, en virtud del capítulo 1* de la ley marcial, del reglamento de Cuba, y de la urgente necesidad en que se halla esta plaza, tomar la medida que os parezca más acertada, dejando yo la representación del C. Goenaga para la cuenta que tengo de dar. Y es cuanto debo contestar á vuestro oficio citado.
Dios os guarde.
Guayra, 9 de julio de 1812 (II de la República).
Miguel Peña.
Ciudadano comandante militar de esta villa.