Colombeia

Yntendente, y de la Esquela, y Oficio, que acompaño con Nos. 6. y 7. que a-segurado de ser corto el interés que se conducia en los Carros, y este con permiso mió sobre justas causas, no permitiese la nota de que el Equipage de mi Edecán, se condugese á la Aduana, sino que tomando el medio termino de reconocer él, y yo los pa¬peles importantes á el Estado, y los géneros que se conducian se entregasen á sus respectivos dueños, sin dar que notar á el publico. A vista de mi Esquela, y antes de recibir el oficio, me contexto á aquella con la No 8, negándose á mi propuesta, por que los reconocimientos devian por ordenanza hacerse en la Aduana, y por solos Ministros de ella á presencia de los aprehensores, cuia innovación seria perjudicial á su opinión, y haria mas ruidoso el asunto. Comprehendí por esta respuesta, y los oficios verbales, estar preocupado con las noticias vulgares, originadas en Trinidad y Jamaica: Que esto le hacia no distinguir de casos ordinarios, á extraordinarios, y reservados por in¬terés del Estado: Que no tenia presente la Rl. Orden comunicada por mano de V. E. con fha. De 24 de Abril del año próximo pasado, en que sin embargo de aprovarse la auhtorizacion de Pasaportes por los tres Gefes de la Ysla, Marina, y Hazda. Para comisiones reservadas se amplificó á este Gobierno el que si fuese necesario se valiese de su sola authoridad, como Gefe superior, y Capitán Gen1, que es de esta Ysla: Y finalmente que se olvidaba de que en oficio de 27 de Agosto del mismo año próximo (que acompañé á V. E. con No 3 entre los Documentos de
Intendente, y de la esquela y oficio que acompaño con Nos. 6 y 7, que asegurado de ser corto el interés que se conducía en los carros y éste con permiso mío sobre justas causas, no permitiese la nota de que el equipaje de mi Edecán se condujese a la Aduana, sino que tomando el medio término de reconocer él y yo los papeles importantes al Estado y los géneros que se conducían, se entregasen a sus respectivos dueños, sin dar que notar al público. A vista de mi esquela y antes de recibir el oficio, me contestó a aquella con el No 8, negándose a mi propuesta, porque los reconocimientos debían, por ordenanza, hacerse en la Aduana y por sólo ministros de ella, a presencia de los aprehensores, cuya innovación sería perjudicial a su opinión y hacía más ruidoso el asunto. Comprendí por esta respuesta y los oficios verbales estar preocupado con las noticias vulgares originadas en Trinidad y Jamaica: que esto le hacía no distinguir de casos ordinarios a extraordinarios y reservados, por interés del Estado; que no tenía presente la Real Orden comunicada por mano de V. E., con fecha del 24 de abril del año próximo pasado, en que a pesar de aprobarse la autorización de pasaportes por los tres jefes de la Isla, Marina y Hacienda, para comisiones reservadas, se amplificó a este Gobierno el que si fuese necesario, se valiese de su sola autoridad como jefe superior y Capitán General que es de esta Isla. Y finalmente, que se olvidaba de que en oficio del 27 de agosto del mismo año próximo pasado (que acompañé a V.E. con N° 3, entre los documentos de