Artículo 8º—
Se proporcionará un espacioso buque, suficientemente abastecido, a cargo de Su Majestad Católica, para llevar al gobernador, sus bienes de familia y efectos a Gran Bretaña, o a cualquiera de los gobiernos de Su Majestad Británica en Norte América que juzgue conveniente; durante su estancia en la Provincia permanecerá en la casa de Gobierno de la ciudad de Pensacola, protegidos su persona, documentos, bienes y efectos, que no serán sujetos a inspección ni antes ni en su partida.
Respuesta
Concedido siempre y cuando tome cualquier otra casa que no sea la casa de Gobierno que solicita.
Artículo 9º—
Igualmente se proporcionará un barco espacioso, suficientemente abastecido, a cargo de Su Majestad Católica, para transportar al general de División John Campbell, su séquito, familia, bienes y efectos a Gran Bretaña o a cualquiera de los gobiernos de Su Majestad Británica en Norte América que juzgue conveniente; durante su estancia en la Provincia será provisto de alojamiento adecuado y habitaciones para él, su séquito, familia y también serán protegidos su persona, documentos, bienes y efectos, que no serán sujetos a inspección ni antes ni en su partida.
Concedido
Artículo 10º—Serán nombrados intendentes de cada nación para efectuar un inventario de todas las armas de fuego, almacenes, municiones, abastecimientos y otros efectos pertenecientes a Su Majestad Británica en los diversos fuertes, puestos y lugares que serán entregados al comandante de las tropas españolas.
Concedido
Artículo 11º—A los oficiales de marina, militares y de Estado Mayor, cuyos asuntos requieran su presencia en la Provincia, les será permitido quedarse un tiempo razonable para solucionar lo citado.
Concedido