Colombeia

maica, conforme a la citada estipulación. Me prometo del celo, y actividad de Vm. Quantas ventajas puedan esperarse en esta Comisión; igualmente que en las demas que fio á su penetración, y cuidado. Havana. Agosto 9 de 1781. Documentos que cita la antecedte. Instrucción y se entregaron por la secretaria de Govno. &c. Artículos de Cange de Prisioneros conferidos entre el Exmo. Sor. Governador, y Capitán General de la Ysla de Cuba, y el Sor.. Samuel Pole, Capitán del Regimto. N° 85. del Exto. De Su Magd. Rriíanica, comisionado por los Exmos. Sres. Governador y ViceAlmirante de Jamaica, con distinción de los que quedan enteramente acordados, y los que lian de determinarse por los citados Exmo. Sor. Governador, y ViceAlmirante con el sugeto qe. Se destinará á este efecto por esta Capitanía General en el Flagatrus que despachará para ello. Artículos Convenidos 1o Que todo Oficial de Guerra con los primeros Cirujanos de Regimientos y Ruques de Rey de ambas Naciones que fueron hechos Prisioneros, serán cangeados por otros de igual graduación, ó como se combengan entre las dos Cortes. 2o Los sugetos que sean apresados bajo el carácter de ciudadanos domiciliados, Labradores, Personas de reputación, Capitanes o Patrones de Rarcos Marchantes, o Corsarios, no estando comisionado por el Gobierno, serán puestos en livertad por ambas partes, y aunque no deven estos ser detenidos por otro cange igual, sino libres para seguir el destino que les acomode, serán obligados á presentarse al Gobierno antes de su salida, donde se les dará Pasaporte, y se llevará una cuenta exacta de estos Yndividuos para manifestarla en los casos que ocurran. 3o Cada Capitán de Barco marchantes, o Corsarios, sus Oficiales, Marineros, Soldados, o qualquiera otro genero de Prisioneros, no comprenhendido en el antecedente Arto, deverá ser cangeado hombre por hombre.
maica, conforme a la citada estipulación. Me prometo del celo y actividad de Vm. cuantas ventajas pueden esperarse en esta Comisión, igual que en las demás que fío a su penetración y cuidado. Habana. Agosto 9 de 1781. Los documentos relativos al Cartel de Jamaica, se encuentran en el Tomo III de Viajes, del Folio 128 al 155. Documentos que cita la antecedente instrucción y se entregaron por secretaria de Gobierno Artículos de Canje de prisioneros conferidos entre el Excmo. Señor Gobernador y Capitán General de la isla de Cuba y el señor Samuel Pole, Capitán del Regimiento N9 85 del ejército de Su Majestad Británica, comisionado por los Excmo. Señores Gobernador y Vicealmirante de Jamaica, con distinción de los que quedan enteramente acordados y los que han de determinarse por los citados Excmo. Señor Gobernador y Vicealmirante con el sujeto que se destinará a este efecto por esta Capitanía General en el "Flagatrus" que despachará para ello. Artículos convenidos 1º— Que todo oficial de guerra con los primeros cirujanos de regimientos y buques de Rey de ambas naciones que fueron hechos prisioneros, serán canjeados por otros de igual graduación, o como se convenga entre las dos Cortes. 2º— Los sujetos que sean apresados bajo el carácter de ciudadanos domiciliados, labradores, personas de reputación, capitanes o patrones de barcos marchantes o corsarios, no estando comisionados por el Gobierno, serán puestos en libertad por ambas partes, y aunque no deben éstos ser detenidos por otro canje igual, sino libres para seguir el destino que les acomode, serán obligados a presentarse al Gobierno antes de su salida, donde se les dará pasaporte, y se llevará una cuenta exacta de estos individuos para manifestarla en los casos que ocurran. 3º— Cada capitán de barco marchante o corsario, sus oficiales, marineros, soldados o cualquier otro género de prisioneros no comprendidos en el antecedente artículo, deberá ser canjeado hombre por hombre.