Colombeia

4º Que la gente de Color, siendo libres, no ha de poderse hacer Esclava, y serán cangeados por otros de su clase, siendo reclamados por el Govierno á que corresponda, con las pruebas de libertad, que deven ser autorizadas por el mismo Gobierno. 5º El Pasage de cada Oficial con Patente del Rey, ó de sugeto de distinción, será veinte, y cinco pesos fuertes, teniendo la Mesa del Capitán; pero si aun siendo de los Sugetos excepcionados, no siendo oficial, viniese en otra forma se arreglará á la Gente común. 6º Por el Pasage de capitanes de Rarcos Marchantes, o Corsarios, Patrones, Marineros, Soldados, o qualesquiera otro, que deva ser cangeado se pagará diez pesos fuertes. 7º Tres Patentes de Parlamentario serán autorizadas en cada una de las dos Yslas, las que servirán á los Rarcos á que se destinen con tal que tengan el pase del Govierno si se varia de Embarcación. 8º Las Embarcaciones de Cange deverán conducir á lo menos treinta Prisioneros, se les permitirán diez dias de Puerto, y no podrá detenérseles mas de ocho, después de haver solicitado el Comisionado su despacho a menos de que los Gef es de cada Ysla no tengan grave causa para demorarlas el tiempo que combenga á cada Nación. 9º Que los Parlamentarios, o Flagatruses deverán ser protegidos mutuamente de las dos Naciones, tanto en los Puertos á que se destinen, como siendo encontrados en su Navegación, la que no se podrá interceptar por ningún Corsario, ni otro genero de Embarcación por considerarse aviles quando salieron de los Puertos, y los extravíos que hubiere en esta parte deveran abonarse por los Armadores, y Dueños de las Embarcaciones. 10º Para evitar el extravio que puede seguirse á los Prisioneros en ser todos conducidos á un parage será arvitro el Comisionado para elegir los que devan ir en cada Barco, según el sitio á que los destinan. 11. En caso de Enfermedad, los Oficiales comisionados, y Personas de distinción serán asistidos en sus Alojamientos de Medico y de Medicinas gratis, y á todo Prisionero común, como también a los Capitanes, ó Patrones de Buques de Comer
4º— Que la gente de color, siendo libre, no ha de poderse hacer esclava, y serán canjeados por otros de su clase, siendo reclamados por el Gobierno a que corresponda, con las pruebas de libertad que deben ser autorizadas por el mismo Gobierno. 5º— El pasaje de cada oficial con Patente del Rey o de sujeto de distinción, será veinticinco pesos fuertes, teniendo la mesa del Capitán; pero si aun siendo de los sujetos decepcionados, no siendo oficial, viniese en otra forma, se arreglará a la gente común. 6º— Por el pasaje de capitanes de barcos marchantes o corsa­rios, patrones, marineros, soldados o cualquier otro, que deba ser canjeado, se pagará diez pesos fuertes. 7º— Tres Patentes de Parlamentario serán autorizadas en cada una de las dos islas, las que servirán a los barcos a que se destinen, con tal de que tengan el pase del Gobierno, si se varía de embarcación. 8º— Las embarcaciones de canje deberán conducir a lo menos treinta prisioneros; se les permitirán diez días de puerto, y no podrá detenérseles más de ocho, después de haber solicitado el Comisionado su despacho, a menos de que los Jefes de cada isla no tengan grave causa para demorarlas el tiempo que convenga a cada Nación. 9º— Que los Parlamentarios o Flagatruses deberán ser protegidos mutuamente de las dos Naciones, tanto en los puertos a que se destinen, como siendo encontrados en su navegación, la que no se podrá interceptar por ningún corsario ni otro género de embarcación, por considerarse hábiles cuando salieron de los puertos, y los extravíos que hubiere en esta parte, deberán abonar por los armadores y dueños de las embarcaciones. 10º— Para evitar el extravío que puede seguirse a los prisioneros, en ser todos conducidos a un paraje, será arbitro el Comisionado para elegir los que deban ir en cada barco, según el sitio a que los destinan. 11º— En caso de enfermedad, los oficiales comisionados y personas de distinción, serán asistidos en sus alojamientos de médicos y de medicinas gratis, y a todo prisionero común, como también a los capitanes o patrones de buques de comer