Elizondo y del Comisario Don Pedro Corbalán en las cuales, cuando expresamente no se refiere la calidad del accidente de V. S. I. se daba bastantemente a entender, en el mismo hecho de consultar a S. E. sobre varias providencias de V. S. I. y otros puntos tocantes a la Expedición, como si V. S. I. no existiese en el mundo sin embargo de que se hallaba a poca distancia del Cuartel General? ¿Y que se olvidasen también las disposiciones con que aquellos jefes alteraron de su propia autoridad otras providencias de V. S I., como fue mandar suspender las obras principiadas en Guaymas?
Pero como todo esto procede bajo la hipótesis incierta de que el Señor Virrey hubiese dispuesto nuestra prisión, es ciertamente un trabajo excusado; y basta decir que V. S. I. constituyéndose juez de una causa en que era parte, pues se trataba de satisfacer a quejas personales de V. S. I., se abrogó la facultad de ponernos en arresto. ¿Y es ésta, ni puede ser, una providencia justa? Pasemos a la calidad de la prisión. Ejecutóse ésta con la mayor violencia y con la irregularidad de haberse pedido a Don Antonio Fabean, por el lego Betlemita, sus papeles. Recogiéronse los de Azanza por mano de éste y del Sargento Mayor Nevé, sin inventario; de la misma manera los de Arguello por Velázquez y el fraile, y no se nos han querido devolver ni las fe de bautismo. Quitósenos nuestra poca ropa y nos estuvo privado su uso cinco meses, como si la naturaleza de nuestro delito exigiese embargo de bienes. Se pusieron en prisión igual a la nuestra, nuestros criados, sólo por habernos servido, y estuvieron detenidos en ella hasta fines de septiembre, que fueron puestos en libertad, menos uno de ellos, que por distinguirse de los demás únicamente en ser esclavo, prestó la justicia económica, leyes para que estuviese encerrado dos meses más que los otros. Prohibiósenos la comunicación hasta con el juez de nuestra causa, y no nos fue permitido