Decreto No. 261 de la Convencion Nacional
del 22 de Diciembre de 1792, año primero de la Republica Francesa, que revoca el articulo III del Decreto de los dias 15 y 17 de Diciembre, relativo a las condiciones de elegibilidad en las Asambleas Primarias y Comunales de los pueblos a los que la Republica Francesa ha llevado y llevara sus armas.
La Convención Nacional revoca el artículo III de su Decreto de los días 15 y 17 de diciembre del corriente, concebido en estos términos: "Todos los agentes y oficiales civiles o militares, del antiguo gobierno, así como los individuos hasta ahora privilegiados, serán, por esta vez solamente, inadmisibles para votar en las Asambleas primarias o comunales, y no podrán ser elegidos en los puestos de administración y del poder judicial provisional"; y decreta que nadie podrá ser admitido a votar en las Asambleas primarias y comunales, ni podrá ser nombrado administrador o juez provisional, sin haber prestado el juramento a la Libertad y a la Igualdad, y sin haber renunciado por escrito a los privilegios y prerrogativas, cuya abolición ha sido pronunciada por el Decreto de los días 15 y 17, y de los que pudiera haber disfrutado.