Colombeia

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Decreto No. 106 de la Convencion Nacional, del 30 de octubre de 1792, año primero de la Republica Francesa, que determina las formalidades a observar por los cuerpos administrativos, para poner en manos de la Nacion los titulos y bienes, tanto muebles como inmuebles, pertenecientes a los emigrados. La Convencion Nacional, después de oír el informe de su comité de alienación, decreta lo siguiente: Articulo I. El día de la publicación del presente Decreto, en París y en todas partes, el día que se reciba, del que los Cuerpos Administrativos y Municipales ten­drán que justificar, las Municipalidades pondrán, si no ha sido hecho ya, en manos de la Nación, los títulos y los bienes, tanto muebles como inmuebles, pertenecientes a los ciudadanos ausentes, que no sean funcionarios públicos en sus puestos, soldados ciudadanos y ciudadanos soldados en sus puestos, comerciantes y artistas notoriamente ausentes por motivo de su comercio o de las artes, y