Colombeia

No disponible.
los que, domiciliados fuera de sus Departamentos donde estén los bienes situados, hayan justificado su residencia en la República, desde la época y de la manera fijada por el artículo IX de la Ley del 8 de abril, y por la del 13 de septiembre último. Los precintos serán igualmente puestos sobre los efectos de las personas que, siendo sospechosas de emigrar, no justifiquen en el acto certificados de residencia exigidos por las leyes precedentes. Articulo II. Los precintos se pondrán sobre los muebles, títulos y efectos de toda otra naturaleza, pertenecientes a las personas designadas en el artículo precedente, y ello a través de un comisario que nombrará el Distrito, y que podrá tomar, sea de su seno o fuera de su seno, en París, y por un comisario que el Departamento nombrará, todo ello en presencia de dos comisarios de la municipalidad del lugar. Se pondrá un guardián solvente para vigilar la conservación de los precintos, no pudiendo ser escogido dicho guardián entre los familiares, criados o agentes de los mencionados emigrados. En el caso de que los precintos hubieran sido precedentemente puestos a solicitud de herederos, acreedores u otros particulares, serán ratificados por los comisarios. Articulo III. El comisario hará un atestado de las reclamaciones u oposiciones que pudieran ser hechas, sin que las mencionadas oposiciones o reclamaciones puedan