comisarios nombrados por ella. Las mencionadas declaraciones se harán sobre papel sin sellar y sin gastos; serán numeradas por orden de recepción; un resguardo con el número y fecha de la declaración, les será entregado a los declarantes.
En nombre de la Republica, el Consejo Ejecutivo Provisional manda y ordena a todos los Cuerpos Administrativos y Tribunales, que los presentes artículos sean consignados en sus registros, leídos, publicados y fijados en carteles en sus Departamentos y lugares de su incumbencia, y ejecutados como Ley. En testimonio de lo cual, hemos firmado los presentes artículos y puesto el sello de la República, en París, el treintaiunavo día del mes de octubre de 1792, año primero de las República Francesa. Firmado: Garat, Presidente del Consejo Ejecutivo Provisional. Refrendado: Garat, y puesto el sello de la República
Imprenta de Guillaume Junior y Pougin, Impresor del Departamento de la Guerra, Calle Mazarine, Nº 1.602.