verdad este titulo es tan absurdo y tan ridiculo que seria perder tiempo inútilmente el detenerse en refutarlo. Otras naciones tales que los franceses, los Yngleses, y los Holandeses, mucho antes que nosotros, y en mas de una ocasión han hecho ver al mundo como debia responderse á tan extrañas donaciones. A este proposito aquellos dos caziques del Dañen guiados únicamente por la impulsión déla ley natural, tenian gran razón en decir que "dar, pedir y recibir los bienes de otro, eran otros tantos actos de demencia; y que siendo ellos mismos señores del pays, nada tenian que hacer con un señor extrangeroe.
Tal vez los defensores déla Corona de España alegaran como un titulo legitimo, el derecho de Conquista. Pero antes de examinar si en la circunstancia particular que nos ocupa, el derecho de conquista puede ser invocado por S.M.C. es menester observar que en el caso de afirmativa, esta invocación seria tardia, puesto que la Corte de Madrid, quando la ocupación délas Yslas y del continente americano, no declaró tenerle sino en virtud de la donación papal.
Por otra parte, la relación sucinta délas expediciones succesivas de Cortés, Pizarro, Quesada y Soto prueban de una manera incontextable que si el derecho de conquista pudiese ser de Luque en la historia de los establecimientos ultramarinos de las naciones europeas publicado en Madrid en 1790; no duda en declarar tom. 5 cap. 5 que sin el celo de la religión y sin la aprobación del rapa no se podrian excusar déla parte de las naciones civilizadas y cristianas las invasiones délos Españoles sobre la propiedad délos habitantes délas Ynds. occidentales. Se ve pues qe. los publicistas españoles no tienen otro fundamento sobre q. apoyar su dro. de posesión que la concesión del papa.
(e) Herrera Dec. 2. lib. 1. Cap. 2.
verdad este título es tan absurdo y tan ridículo que sería perder tiempo inútilmente el detenerse en refutarlo. Otras naciones tales que los franceses, los ingleses y los holandeses, mucho antes que nosotros y en más de una ocasión, han hecho ver al mundo cómo debía responderse a tan extrañas donaciones. A este propósito aquellos dos Caciques del Darien, guiados únicamente por la impulsión de la ley natural, tenían gran razón en decir que "dar, pedir y recibir los bienes de otro, eran otros tantos actos de demencia y que siendo ellos mismos señores del país, nada tenían que hacer con un señor extranjero"(e).
Tal vez los defensores de la Corona de España alegarán, como un título legítimo, el derecho de Conquista. Pero antes de examinar si en la circunstancia particular que nos ocupa el derecho de conquista puede ser invocado por S. M. C, es menester observar que en el caso de afirmativa esta invocación sería tardía, puesto que la Corte de Madrid, cuando la ocupación de las Islas y del Continente americano, no declaró tenerle sino en virtud de la donación papal.
Por otra parte, la relación sucinta de las expediciones sucesivas de Cortés, Pizarro, Quesada y Soto prueban de una manera incontestable que si el derecho de conquista pudiese ser de Luque, en su historia de los establecimientos ultramarinos de las naciones europeas, publicado en Madrid en 1790, no duda en declarar tomo 5 cap. 5 que sin el celo de la religión y sin la aprobación del Papa no se podrían excusar de la parte de las naciones civilizadas y cristianas las invasiones de los españoles sobre la propiedad de los habitantes de las Indias Occidentales. Se ve pues que los publicistas españoles no tienen otro fundamento sobre que apoyar su derecho de posesión que la concesión del Papa.
(e) Herrera. Dec. 2 lib.1 cap. 2.