general de equipages. Todos los que hacen parte de ellos le obedecerán sin dilación y sin replica bajo pena déla vida: marcharan en el orden y ala hora que el prescriba sin tratar de adelantarse, ó atrasarse. Si rehusasen obedecer el precepto que se les de para entrar en orden serán castigados de muerte.
21
Todo militar convencido de haver fomentado querellas entre los militares será expulsado del exercito, su nombre puesto en la orden, y su sentencia embiada á su distrito.
22
Todo militar ú otra persona dependiente del exercito, que haya fabricado recivos falsos, por medio délos quales se haya hecho dar algunos efectos délos almacenes del exercito, sera castigado con quatro años de trabajos.
Titulo 2°
Delitos que deben juzgarse por él tribunal correccional de policía del exercito.
Articulo 1
Todo militar, como también todo otro dependiente del exercito convencidos de haver ido ala caza serán castigados con un mes de arresto.
2
El Comandante de una tropa, la qual haya causado algunos daños, estará obligado á hacerlos pagar antes de dexar el lugar en donde estos desordenes hayan sido cometidos: sino lo hiciere asi los daños serán pagados á costa suia.
3
Todo militar que maltratase algún habitante ó viagero por señas, ó de palabra será castigado con un mes de arresto. Si estubiese convencido de haverle tocado ó herido será entonces castigado conforme ala gravedad del caso por el artic. 11. tit. 1°
general de equipajes, todos los que hacen parte de ellos le obedecerán sin dilación y sin réplica, bajo pena de la vida; marchará en el orden y a la hora que él prescriba sin tratar de adelantarse o atrasarse. Si rehusasen obedecer el precepto que se les dé para entrar en orden, serán castigados de muerte.
Artículo 21
Todo militar convencido de haber fomentado querellas entre los militares será expulsado del ejército, su nombre puesto en la orden y su sentencia enviada a su distrito.
Artículo 22
Todo militar u otra persona dependiente del ejército, que haya fabricado recibos falsos por medio de los cuales se haya hecho dar algunos efectos de los almacenes del ejército, será castigado con cuatro años de trabajos.
Titulo 2°
Delitos que deben juzgarse por el tribunal correccional de policía del ejército
Artículo 1
Todo militar como también todo otro dependiente del ejército, convencidos de haber ido a la caza, serán castigados con un mes de arresto.
Artículo 2
El Comandante de una tropa la cual haya causado algunos daños, estará obligado a hacerlos pagar antes de dejar el lugar en donde estos desórdenes hayan sido cometidos; si no lo hiciere así los daños serán pagados a costa suya.
Artículo 3
Todo militar que maltratase algún habitante o viajero por señas o de palabra, será castigado con un mes de arresto. Si estuviese convencido de haberle tocado o herido será entonces castigado conforme a la gravedad del caso por el artículo 11, título 1°.