4
Está expresamente prohibido el jugar á ningun juego de suerte sea en el campo sea en los lugares de acantonamiento del exercito. Todo militar que jugase juegos de suerte será castigado por la primera vez con un mes de arresto, y en caso de reiteracion será castigado con pena mas grave, y la sentencia publicada al frente del campo.
5
El que mantenga juego de suerte sera echado, los instrumentos cojidos como también el dinero, el qual será aplicado álos mismos destinos que las multas.
6
Mngun equipage ni requas podrán marchar, sin permiso con las columnas de tropas. Los que se hallaren en contravencion serán confiscados y entregados al Comandante de la policia del exercito para determinar después lo conveniente con vista del proceso verbal que se hará en consequencia.
7.
Todos los que quieran seguir el exercito para exercer en él una profesión qualquiera serán obligados á hacerse inscribir de antemano en casa del Comandante déla policia correccional, y de obtener de él un permiso ó patente. Para obtenerlo estarán obligados á probar su buena conducta, su civismo, sus facultades y el genero de industria á que quieren entregarse. Todos los que se introduxeren en el exercito sin haver cumplido con esta condicion serán mirados como vagos y condenados como tales en cien pesos de multa, y echados. Si se introdujeren segunda vez serán castigados con un año de trabajos públicos.
8.
Todo buhonero será señalado con una marca distintiva, sobre la qual estará impreso un numero, según el orden de su admision.
9.
Los mercaderes que siguen al exercito no podran servirse
Artículo 4
Está expresamente prohibido el jugar a ningún juego de suerte, sea en el campo, sea en los lugares de acantonamiento del ejército. Todo militar que jugase juegos de suerte será castigado por la primera vez con un mes de arresto y, en caso de reiteración, será castigado con pena más grave y la sentencia publicada al frente del campo.
Artículo 5
El que mantenga juego de suerte será echado, los instrumentos cogidos como también el dinero, el cual será aplicado a los mismos destinos que las multas.
Artículo 6
Ningún equipaje ni recuas podrán marchar sin permiso con las columnas de tropas. Los que se hallaren en contravención serán confiscados y entregados al Comandante de la policía del ejército para determinar después lo conveniente, con vista del proceso verbal que se hará en consecuencia.
Artículo 7
Todos los que quieran seguir el ejército para ejercer en él una profesión cualquiera, serán obligados a hacerse inscribir de antemano en casa del Comandante de la policía correccional y de obtener de él un permiso o patente. Para obtenerlo estarán obligados a probar su buena conducta, su civismo, sus facultades y el género de industria a que quieren entregarse. Todos los que se introdujeren en el ejército sin haber cumplido con esta condición serán mirados como vagos y condenados como tales en cien pesos de multa, y echados. Si se introdujeren segunda vez serán castigados con un año de trabajos públicos.
Artículo 8
Todo buhonero será señalado con una marca distintiva sobre la cual estará impreso un número, según el orden de su admisión.
Artículo 9
Los mercaderes que siguen al ejército no podrán servirse