Colombeia

sona empleada y dependiente del exercito que quisiese invertir el orden en las distribuciones sera castigada del modo siguiente: si fuese un soldado con la disciplina corporal, si fuese otra persona dependiente del exercito con una multa de 20 pesos, y con un mes de prisión. Si huviesen cometido violencias serán castigados conforme al articulo 11 del tit. 1. 27. Todo hurto, robo simple, ó ratería serán castigados conforme á los artículos 9, 10 y 11 del tit. 1. 28. Toda persona que se hallase cortando pasto, trigo, avena ú otras producciones déla tierra será castigada con una multa de 10 pesos por la primera vez, y con una de 25 pesos por la segunda y tres meses de prision. 29. Ningun soldado podrá hacer el oficio de vivandero. Aquel cuia muger lo fuese no estará por eso esento del servicio. Titulo 3° Disciplina militar. Art. 1. El que dexase impunes las faltas desús subordinados, desobedeciendo en ello los reglamentos militares y haciéndose por lo mismo fautor del desorden por la primera vez sera arrestado en su casa durante \m mes si fuese oficial: y condenado ala guardia del eampo durante el mismo tiempo si fuere suboficial. A la segunda vez será destituido como incapaz de mando. 2. Todo centinela ó vedeta que se apartare de sus armas, conversase, ó se retirase del terreno que sele ha asignado será condenado a los trabajos del campo, ú otro castigo semejante de disciplina. Si alguna causa agravante los hiciese denunciar al concejo de
sona empleada y dependiente del ejército que quisiese invertir el orden en las distribuciones, será castigada del modo siguiente: si fuese un soldado con la disciplina corporal, si fuese otra persona dependiente del ejército con una multa de 20 pesos y con un mes de prisión. Si hubiesen cometido violencias serán castigados conforme al artículo 11 del título 1°. Artículo 27 Todo hurto, robo simple o ratería, serán castigados conforme a los artículos 9, 10 y 11 del título 1°. Artículo 28 Toda persona que se hallase cortando pasto, trigo, avena u otras producciones de la tierra, será castigada con una multa de 10 pesos por la primera vez y con una de 25 pesos por la segunda y tres meses de prisión. Artículo 29 Ningún soldado podrá hacer el oficio de vivandero. Aquel cuya mujer lo fuese no estará por eso exento del servicio. Título 3° Disciplina Militar Artículo 1 El que dejase impunes las faltas de sus subordinados, desobedeciendo en ello los reglamentos militares y haciéndose por lo mismo fautor del desorden por la primera vez, será arrestado en su casa durante un mes si fuese oficial y condenado a la guardia del campo durante el mismo tiempo si fuere suboficial. A la segunda vez será destituido como incapaz de mando. Artículo 2 Todo centinela o vedeta que se apartare de sus armas, conversase o se retirase del terreno que se le ha asignado, será condenado a los trabajos del campo u otro castigo semejante de disciplina. Si alguna causa agravante los hiciese denunciar al Consejo