nicipales. Ningún miembro podrá tener menos de 35 años de edad, ni una propiedad menor de 20 arpents de tierra cultivada.
Los indios y la gente de color quedarán dispensados de esta última circunstancia, únicamente por esta primera vez.
Los Cabildos escogerán, entre ellos y todos los Ciudadanos del distrito, dos que se llamarán Alcaldes y que (como en el pasado) estarán encargados de administrar la justicia así como la policía del distrito, durante la guerra actual. Se tendrá cuidado que esta elección recaiga sobre Ciudadanos de una reconocida probidad, cuya edad sea superior a los 35 años y que tengan una renta anual de 300 piastras, por lo menos.
Asambleas
Los Cabildos nombrarán, entre ellos y todos los Ciudadanos del distrito, uno o varios miembros (según la población de la Ciudad que representan) que formarán una Asamblea provincial, encargada del gobierno general de toda la provincia hasta que el Gobierno Federal sea establecido.
La edad requerida de estos miembros no será menor de 35 años, y de una renta anual de 400 piastras. Esta Asam