(Recibido el 21 del presente.)
En cumplimiento de la orden del R. P. L. Federal para que pasase á los llanos del sur á levantar una caballería de dos mil hombres, he tomado las disposiciones necesarias al objeto en varios pueblos, y luego que las tome también en este, marcharé á hacer lo mismo en los comarcanos; más espero que á mi llegada á ese, que será á más tardar dentro de seis u ocho días, ya habrá Vd. reunido todos los hombres desde la edad de catorce á sesenta años sin excepción de personas, los que pondrá Vd. á caballo haciendo un reparto general entre todos los dueños de hatos sin distinción alguna para aquellos que no lo tengan, y formando división de cincuenta hombres, para los que nombrará Vd. tres oficiales, un capitán, un teniente los que serán á gusto de la tropa.
Espero que Vd., penetrado de las circunstancias en que se halla la patria, obrará conforme á ellas, y con toda la actividad que exigen.
Acompaño á Vd. la adjunta proclama para que la publique en ese pueblo y también un decreto de ley penal para que lo lea después de formadas las milicias.
De todas estas providencias me dará Vd. parte inmediatamente de haberlas ejecutado para señalar el día en que iré á pasarles revista.
Dios guarde á Vd. Muchos años.
F. Toro.
Sombrero, 17 de mayo de 1812.
Ciudadano comandante justicia mayor.