Documentos 1811-1816

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Caracas, 1° de marzo de 1812. Mi siempre amado tocayo: La Constitución provincial aun no ha pálido de la prensa; porque esta anda embarazada á veces con el papel moneda y con la Constitución federal, de que no han tirado aún todos los ejemplares que se decretaron. Por esta razón no he remitido á Vd. dicha Constitución provincial; pero en esta semana creo que estarán corrientes mil ejemplares de ella y podré de consiguiente remitirle alguno la semana que viene. Ahora pues me limito solamente á remitirle un ejemplar de la federal con las protestas del Viejo y de los clérigos, que no llevaron las otras, y en ésta van puestas al fin, después de la alocución. Ya verá Vd. la protesta del Viejo qué capciosa y que vaga está. Aquello de que los Poderes no están en un justo equilibrio, quiere decir que el Poder Ejecutivo sea sagrado é inviolable y por diez años, como fue propuesto. Lo de que la estructura y organización general no está suficientemente sencilla y clara quiere decir que él no la entiende (ó no la quiere entender); porque ya se le ha notado que cuando una cosa no está clara para él, aunque lo esté para los demás, se atribuye el defecto á la cosa misma. Lo de que no está ajustada con la población» usos y costumbres de estos países, quiere decir que, como ellos estaban bajo un gobierno monárquico con todos sus accesorios, á saber: nobleza, títulos, cruces y privilegios de una parte, y bajeza y abnegación, al parecer original, perpetua ó injuriosa de la otra, es preciso que no salgamos de aquel sistema jamás, y acaso que busquemos un suplente de Fernando VII Vd. sacará por sí mismo todas las consecuencias, porque estoy de prisa. Hay que notar también que ninguna protesta ni objeción, que yo sepa, hizo durante las lecturas, discusiones y debates de la Constitución, á que concurrió, sino la repugnancia al inmediatamente antes que lo excluía de entrar en el gobierno, como á todo el que no ha vivido aquí y es práctica común en todas partes; y después de esto se apunta de repente con su protesta, al tiempo de la firma como para embarazar y tenernos siempre en un estado de incertidumbre, mientras se proporciona algún buen negocio, algún golpe de la suerte. Los clérigos han estado mucho más regulares y consecuentes, porque sus reparos los pusieron en tiempo desde las primeras lecturas; pero no por esto tienen más razón. Este asunto es muy largo y delicado para tratarlo ahora; y para formarse de él una ligera idea, baste decir á Vd. que les pregunte: ¿cuáles fueron los privilegios que gozaron en los primeros trescientos años del Cristianismo bajo los emperadores Romanos, hasta Constantino, en cuyos siglos se extendió el evangelio por todo el mundo, y cuáles los que gozan ahora en los Estados Unidos del Norte, donde hay un arzobispado en Filadelfia y alguno ó algunos obispados, con acuerdo del Congreso y del Papa? Hablo de un fuero puramente personal en las materias civiles que ninguna mezcla tiene con las de su ministerio sacerdotal, ni menos con la religión, sus dogmas, su moral, etc.; y en esta parte los apóstoles fueron los primeros no sólo en obedecer en lo civil á los magistrados y autoridades gentiles constituidas á la cabeza de los pueblos, sino también en predicar esta misma obediencia á Juliano, aunque apóstata, y á Nerón, aunque perseguidor, malo, diabólico, etc. Finalmente el privilegio de no poder ser juzgados en sus personas en muchos casos (no en todos) por las autoridades civiles, es puramente un privilegio que se puede abolir, y no un derecho y derecho divino, como ellos dicen que es. Estos privilegios tuvieron principio en las concesiones del emperador Constantino, según unos, o en las del emperador Teodosio, según otros. Se continuaron por los demás emperadores y reyes, según les ha parecido, ampliándolos ó restringiéndolos y á veces casi aboliéndolos, como sucedió en la Bélgica y en la Francia, antes de su revolución. Los reyes de España no han sido los menos celosos de sus derechos, ni se han olvidado de abolir semejantes privilegios de los eclesiásticos, en todos los casos en que eran deudores ó acreedores á su real erario, en los que estaban sujetos á los intendentes y subdelegados; como tampoco gozaban fuero alguno en las causas sobre testamentarías, en las causas de Estado y otras según las leyes de España; y esto mismo comprueba de hecho que tal fuero no es de derecho divino sino de derecho humano, variable, según las circunstancias, como la voluntad del hombre; que los clérigos se alborotan sin causa confundiendo las ideas como en el siglo once, cuando aseguran que se ataca á la religión con la abolición de un fuero que sólo toca á sus personas y nada más. El Concilio de Trento en que ellos se quieren apoyar era tan concilio en tiempo de los reyes y emperadores, como ahora, para los que lo admitieron» pues no lo fue en todas partes; y sin embargo hemos visto como ha andado el tal fuero después de él. Tampoco el Concilio es infalible en todo, sino sólo en lo que toca al dogma y á la moral, y no en lo que es de pura disciplina eclesiástica, que en sustancia no es otra cosa que el gobierno particular de las iglesias, sus intereses é individuos; lo cual puede variar, como varían las leyes y el gobierno, etc., de los pueblos. En fin es muy sabroso al corazón del hombre ser más que otro, y más si la cosa se cree que viene de lo alto, de los mismos cielos. Hay mucho más que decir. Adiós; es de Vd. siempre affmo. amigo y S. S. Q. B. S. M. Francisco Javier de Ustariz. Encontrada encima de una mesa de la casa del ciudadano Francisco Montero, en la Victoria á 22 de junio á las 12 del día. Pedro Pellín.