En el cuartel general de Maracay y sitio de la hacienda de la Trinidad de Tapatapa á 19 de mayo de 1812, 2° de la independencia, reunidos los honorables y respetables ciudadanos generalísimo de los ejércitos de Venezuela Francisco de Miranda, Juan Germán Roscio, diputado por el Poder Ejecutivo federal, José Vicente Mercader por la Cámara de representantes de la provincia de Caracas, y Francisco Talavera por el Poder Ejecutivo de la misma provincia, invitados todos por el primero para tratar de los importantísimos objetos de la defensa de la patria, restablecimiento de su libertad y medios de lograrla, y para aclarar y determinar ciertos puntos sobre el mando militar, y la armonía y cooperación que el gobierno político y civil debe observar con él; teniendo á la vista estos objetos de discusión y las facultades que cada uno de los comisionados recibió de sus comitentes, convinieron unánimemente en lo siguiente:
1°. Que se publique la ley marcial; y que en su consecuencia el generalísimo tenga facultades de nombrar exclusivamente los jefes y comandantes militares que juzgue conveniente establecer en los pueblos, villas, ciudades y partidos; avisando de sus nombramientos al gobierno de la Unión y á los de las respectivas provincias. Estos jefes tendrán la autoridad primaria, y los demás jueces y magistrados civiles les prestarán sin limitación los auxilios que necesiten para el desempeño de sus funciones, ciñéndose ellos á la administración de justicia y policía de los pueblos, siempre bajo la dirección de los jefes militares en todo lo que tenga relación con la seguridad y defensa del Estado. Las facultades militares de estos jefes consisten en hacer reclutas, armar y levantar tropas en sus territorios y enviarlas al ejército: proveer al abasto de este, establecer medios de defensa en sus jurisdicciones, elevar el espíritu público, proceder militarmente y con arreglo al último decreto, el respetable Poder Ejecutivo de la Unión contra los traidores y sospechosos, y todo lo demás que tenga íntima relación con lo anteriormente expresado.
2°. Que además de las facultades cometidas al generalísimo por el R.P.E. de la Unión, que son las mismas que confirió á éste el honorable Congreso, se le concede expresamente la de tratar directamente con las naciones extranjeras y de América, libres de la dominación española, con el objeto de proporcionarse todos los auxilios que juzgue convenientes para la defensa de estos Estados: dando cuenta de estas negociaciones y del nombramiento de los individuos á quienes se les encarguen, al gobierno de la Unión.
3°. Que conocida la necesidad de arreglar el sistema de rentas de la Confederación, y de la provincia de Caracas, de dar crédito y circulación al papel moneda, de establecer bancos provinciales que lo garanticen, y por consiguiente de dar por este medio un impulso á la prosperidad general, y á la defensa misma del Estado; se hace necesario nombrar un sujeto de luces en esta materia, de conocido arraigo y opinión, quien se encargue de dirigir y arreglar los objetos anteriormente dichos, eligiendo para tan importante encargo otros individuos que lo- acompañen en su desempeño.
4°. Que el sujeto encargado de esta importante organización sea el ciudadano Antonio Fernández de León que reúne en su persona las cualidades expresadas, á quien se le recomendará á los ciudadanos Gerardo de Patrullo, Juan Esteban Echezuría y otros de iguales luces y circunstancias. Con lo que se concluyó este acto que firmaron los expresados ciudadanos que lo componen dándose de él copia á cada uno de ellos para dar cuenta á sus respectivos comitentes.
Juan G. Roscio.— P. Talaveea.—Francisco de Miranda.—José Vicente Mercader.— J. Sata y Bussy, Secretario del Generalísimo. Francisco Esteban de Ribas, Secretario de los comisionados.