Documentos 1811-1816

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Acto Que Ordena La Publicación De La Ley Marcial. La H. Cámara de representantes del Estado soberano de Caracas ha resuelto que se publique la ley marcial bajo los artículos siguientes: Аrт. 1°— Todos los hombres libres desde la edad de catorce años hasta la de cincuenta y cinco inclusive se presentarán inmediatamente con sus armas ante los comandantes militares de sus respectivos vecindarios, quedando á disposición de ellos mismos. Art. 2°— Se exceptúan solamente los funcionarios de los tres Poderes, los jefes de oficinas con los precisos e indispensables oficiales y los mayordomos de haciendas, siempre que los amos estén en servicio ó absolutamente impedidos. Аrт. 3°— En consecuencia del artículo 1° ninguna persona comprendida en las edades señaladas, será admitida en ningún colegio, comunidad ó escuela. Аrт. 4°— Aunque los eclesiásticos seculares y regulares no están excepto de tomar las armas en una guerra defensiva, necesaria y justísima como la presente, cuando las demás fuerzas son insuficientes, quedan reservados para ese caso y para que no cese el divino culto ni la efusión de preces por el buen éxito de nuestras armas, ni el servicio que muchos de ellos están haciendo en el ejército, en las casas y hospitales militares, pero los prelados de las comunidades que tuvieren novicios, donados y legos no profesos, capaces de tomar las armas, esto es dentro de las edades señaladas, y que no sean absolutamente necesarios para ayudar á los ministros del culto en las funciones respectivas, harán que salgan inmediatamente á cumplir con el primer artículo de la ley. Art. 5°— Serán considerados como traidores á la patria los que faltaran á este deber, y como tales serán juzgados y castigados por la autoridad militar conforme á las leyes. Аrт. 6°— Los efectos de esta ley marcial durarán por el término de dos meses, prorrogables en caso necesario, y por menos tiempo si cesa el peligro de la patria. Аrт. 7°— Si llegare el caso de necesitarse de alguno de los funcionarios de los tres Poderes, podrán ejercer la comisión ó encargo que se les confiriese, con la precisa aprobación ó consentimiento de esta Cámara. Art. 8°— Para que llegue á noticia de todos, y ninguno alegue ignorancia, se publicará por bando esta ley, se imprimirá y comunicará á quien corresponda. Trasmítase al R. Р. E. para su inteligencia y cumplimiento. Dado en la Sala de Representantes del Estado soberano de Caracas, firmado por los honorables miembros que la componen, sellado y refrendado por mi, el secretario, á diez y nueve de Junio de mil ochocientos doce, segundo de la República de Caracas.— José M. Grajirena, Presidente.— José Ignacio Ustariz.— Rafael Escorihuela.—Vicente Tejera.— José Delgado.— José Paúl.— Guárdese, cúmplase, y ejecútese circulándose á los justicia mayores quienes instruirán á los comandantes militares de sus respectivos territorios. — Francisco Talavera, presidente en turno.— Felipe Paúl.—Es copia. Caracas, 20 de junio de 1812, II de la República. Felipe P. Paúl al Secretario del Generalísimo. Anoche recibió este R. P. E. la ley marcial sancionada por esa R. Autoridad, que condujo el H. Comisionado Antonio Nicolás Briceño, y luego que fue leída, fue consecuente el decreto de su publicación, a pesar de que ya este paso estaba dado con respecto á la establecida por la H. Cámara de esta Provincia, que conviene con aquella en lo sustancial y conducente á la salvación de la patria. El nuevo gobernador y comandante general ha tocado por mil maneras la resolución que anima á los funcionarios de estos Poderes de sacrificar sus tareas en defensa del país y no sobrevivir un momento á la esclavitud que proyectan los tiranos; y así mismo ha visto que en ellos no reina ninguna de las funestas pasiones que los harían infames y viles á presencia de sus constituyentes. La ley marcial está publicada y el contingente de hombres que puede dar esta ciudad y sus pueblos está todo al arbitro del comandante general. La Cámara, adelantando un paso más a favor de nuestra defensa, ha sancionado el acto de conscripción de mil esclavos, que veréis por la copia que os acompaso, el cual se ha mandado ejecutar y tendrá toda su extensión, si fuese del agrado del generalísimo. Tened la bondad de poner esta exposición en su noticia, asegurándole que Caracas, madre de la libertad, no infundirá jamás á sus jefes é hijos otro espíritu en estos momentos críticos que el de armonía y unión, gratitud y buena memoria hacia el jefe de las armas de Venezuela y hacia los valerosos atletas que defienden nuestra libertad. Dios os guarde m.a. Caracas, 21 de junio de 1812, II de la República. Felipe F. Paúl.