Documentos 1811-1816

Página no disponible.
NOTA: Acto sobre la Conscripción de los Esclavos. La Cámara de representantes del Estado soberano de Caracas ha resuelto que se proceda á la conscripción de mil esclavos, que comprará el Estado, pagándolos cuando fuese posible. Art. 2°— Que estos mil esclavos se destinen inmediatamente al ejército ofreciéndoles en tiempo oportuno que al cabo de cuatro años se les dará la libertad ó antes, si se distinguen en la campaña á satisfacción de sus jefes. Comuníquese al R. P. E. para su inteligencia y cumplimiento.— Dado en la sala de representantes de Caracas, firmado por los honorables miembros que la componen, sellado y refrendado por mí el secretario á diez y nueve de junio de mil ochocientos doce, 2º de la república.— José María Grajirena, presidente.— José Ignacio Ustariz.— Rafael Escorihuela. — José Delgado.—Vicente Tejera.— José Paúl. Caracas veintiuno de junio de 1.812. Cúmplase y ejecutase esta ley, y al intento comuníquese al comandante general para que la haga realizar inmediatamente, ya por medio de los respectivos jefes militares; en el concepto de que los esclavos deben ser los más jóvenes, robustos y mejor dispuestos, que deben marchar sin pérdida de momento á esta capital, á proporción que se vayan recogiendo, y que esta conscripción debe hacerse proporcionalmente al número de esclavos que cada uno tenga. Hay tres rúbricas — Felipe Fermín Paúl, Secretario de Estado.