Documentos 1811-1816

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Siendo comisionado por el generalísimo en esta ciudad, y estando en cuenta de la orden que adjunto, he determinado pase á esa villa el ciudadano Luis Ladera, quien me consta tiene tres ó cuatro haciendas, sin otro mayordomo, ni administrador de ellas que él mismo. En esta atención no está incluido en la ley marcial el referido ciudadano Ladera, sino por el contrario debe llenarse con él el tenor de la orden en copia que dirijo, así como anteriormente por su parte cumplió con la que no le exceptuaba. Dios os guarde muchos años. Caracas, julio 8 de 1812 (II de la República.) Juan Paz del Castillo.