Por virtud de la Ley Marcial, la autoridad civil, que es la primera en todo gobierno suspende sus efectos, y quedan durante aquella, en la militar; pero esto no la hace dependiente o subordinada sino bajo el solo aspecto de prestarla todos los auxilios que necesite. Los esclavos fugitivos cuya lista me acompañáis fueron puestos por mi conducto bajo nuestra responsabilidad, ó de aquellos á quienes subalternamente hubieseis comisionado. A ellos toca evitar la fuga por medio de la vigilancia. La comandancia política no tiene ninguna injerencia en la materia; pero si necesitaseis cualquier auxilio en el caso, lo daré con la mayor complacencia como que es de mi obligación con tal que sean vuestras las órdenes para solicitarlos. Conservo sin embargo una copia de la lista para cubrir la entrega que hice de los mismos, lo que contesto á vuestro oficio del día de hoy.
Dios os guarde.
Guaira, 9 de julio de 1812 (II de la República).
Miguel Peña.
Ciudadano comandante militar de esta villa.