Colombeia

con el hecho del resguardo—Dios gue. a V. S. ms. as. Havana y Diziembre 15 de 1781.—B. L. ms. Á V. S. su mas atento sego servidor.—Juan Manuel Cagigal.—Sor. D. Juan Ygno de Urriza. Nº 8. Esquela.—Mi favorecedor y Sor. Es inexplicable mi sentimto. En no poder acceder á lo que me propone, por qe. Los reconocimientos deven por ordenanza haserse en la Aduana, y por solo ministros de ella, a presencia de los aprehensores. Qualquiera innobacion en esto seria perjudicial a mi opinión, que su amistad no querrá quede bulnerada, por condescendencia á ella, y seria haser el asumpto mas ruidoso exponiéndonos mas todos. Las cosas podran disponerse de modo que el oficial no padesca, y haré todo lo demás qe. Quepa en mi advitrio para acreditar a Vm. Con verdadero afecto, las veras con qe. Deseo servirle, y Complacerle.—Se repite de Vm. Con fiel amistad.—Juan Ygno. De Urriza.—Havana 15 de Diziembre de 1781.—Sor. Dn. Juan Manl. Cagigal. Nº 9. Oficio.—Mui Sor. Mió: Estando informado de qe. El Equipage entre otros de mi Edecán el Tente. Coronel D. Franco. De Miranda, que se regresaba de la Ysla de Xamayca, donde ha estado empleado en graves é importantes comiciones reservadas del Rl. Hazda., con pretexto de quererle ellos primero examinar y conteniendo este como es natural, barios papeles y asumptos de Estado que solo deben rebelarse á S. M., cuias circunstancias hacen el asumpto pribativo de mi conosimiento, he mandado qe. Dhos Equipages se depociten en el Castillo de la Punta en un quarto separado a presencia de alguno de sus Ministros de V. S. Y que
con el hecho del resguardo. Dios guarde a Vs. muchos años. Habana, 15 de diciembre de 1781. B. L. M. a Vs. su más atento seguro servidor. Juan Manuel Cagigal. Señor D. Juan Ignacio de Urriza. Nº.— 8. Esquela. Mi favorecedor y señor: Es inexplicable mi sentimiento en no poder acceder a lo que me propone, porque los reconocimientos deben, por ordenanza, hacerse en la aduana y por sólo ministros de ella, en presencia de los aprehensores. Cualquier innovación en esto sería perjudicial a mi opinión, que su amistad no querrá quede vulnerada por condescendencia a ella, y sería hacer el asunto más ruidoso exponiéndonos todos más. Las cosas podrán disponerse de modo que el oficial no padezca, y haré todo lo demás que quepa en mi arbitrio para acreditar a Vm. con verdadero afecto, las veras con que deseo servirle y complacerle. Se repite de Vm. con fiel amistad. Juan Ignacio de Urriza. Habana, 15 de diciembre de 1781. Señor D. Juan Manuel de Cagigal. Nº.—9. Muy señor mío: Estando informado de que el equipaje, entre otros de mi Edecán, el Teniente Coronel Don Francisco de Miranda, que se regresaba de la Isla de Jamaica, donde ha estado empleado en graves e importantes comisiones reservadas de la Real Hacienda, con pretexto de quererlos ellos primero examinar y conteniendo éste, como es natural, varios papeles y asunto de Estado que sólo deben revelarse a S. M., cuyas circunstancias hacen el asunto privativo de mi conocimiento, he mandado que dichos equipajes se depositen en el Castillo de la Punta, en un cuarto separado, a presencia de alguno de sus ministros de Vs. Y que