y sancionado por el consentimiento general de todos los pueblos civilizados, haya establecido acerca de las pretensiones del Rey Católico.
En virtud del derecho de gentes voluntario, obligatorio de todos los soberanos, hallamos "que solamente una guerra declarada en forma, debe ser mirada en quanto á sus efectos, como justa de una y otra parte(k)". Examinaremos ahora quales son las circunstancias que constituien una guerra en forma, y veamos si esta guerra en forma ha existido de parte de la España?
Para que la guerra sea en forma es menester, primeramente que la potencia que ataca, tenga un justo motive de quexa, que sele haya rehusado una satisfacción razonable; y que haya declarado la guerra. Esta ultima circunstancia es de rigor; atento á que este es el último remedio empleado para prevenir la efusión de sangre. Es menester además que esta declaración haya llegado a noticia de aquel contra quien se dirige, y en fin que aún en este caso la potencia atacada haya rehusado reiteradamente una satisfacción equitativa. Tales son las condiciones esencialmente requisitivas, para constituir una guerra en forma(l).
Ahora nosotros preguntamos al Universo entero, y con estas saludables é indispensables formalidades, aun á la misma Corte de Madrid, si ella ha cumplido y enfin que aun en este caso la potencia atacada haya antes de establecer sobre las ruinas y escombros de nuestra patria, su horrible dominación? No, sin duda: el ultimo remedio empleado para prevenir la efusión de sangre. Es menester ademas que esta declaración de España un motivo justo de quexa, quando antes del descubrimiento del nuevo mundo, no los conocian ni aun de nombre? Y no haviendolos ofendido, no haviendoles hecho injuria alguna, como
(k) Vatel lib. 3. Cap. 12. P. 190.
(l) Vatel lib. 3. Cap. 3. P. 26 y cap. 4. P. 51. 54. 55 y 62.
y sancionado por el consentimiento general de todos los pueblos civilizados, haya establecido acerca de las pretensiones del Rey Católico.
En virtud del derecho de gentes voluntario, obligatorio de todos los soberanos, hallamos "que solamente una guerra declarada en forma debe ser mirada en cuanto a sus efectos como justa de una y otra parte"(k). Examinaremos ahora cuáles son las circunstancias que constituyen una guerra en forma y veamos si esta guerra en forma ha existido de parte de la España.
Para que la guerra sea en forma, es menester primeramente que la potencia que ataca tenga un justo motivo de queja, que se le haya rehusado una satisfacción razonable y que haya declarado la guerra. Esta última circunstancia es de rigor, atento a que éste es el último remedio empleado para prevenir la efusión de sangre. Es menester además que esta declaración haya llegado a noticia de aquel contra quien se dirige, y en fin que aún en este caso la potencia atacada haya rehusado reiteradamente una satisfacción equitativa. Tales son las condiciones esencialmente requeridas para constituir una guerra en forma(l).
Ahora nosotros preguntamos al Universo entero, y con estas saludables e indispensables formalidades aún a la misma Corte de Madrid, si ella ha cumplido con estas saludables e indispensables formalidades antes de establecer sobre las ruinas y escombros de nuestra patria, su horrible dominación. No, sin duda: ni cómo los pueblo americanos podían dar a los Reyes de España un motivo justo de queja, cuando antes del descubrimiento del nuevo mundo no los conocían ni aún de nombre. Y no habiéndolos ofendido, no habiéndoles hecho injuria alguna, ¿cómo
(k)Vattel. Lib. 3 cap. 12 p. 190.
(l)Vattel. Lib. 3 cap. 3 p. 26 y cap. 4 p. 51, 54, 55 y 62.