podian estar obligados á ofrecerles ninguna satisfacción ?
Los Reyes de Castilla y de Aragón han sentido bien estas razones. Ellos han conocido que no podian hallar en el derecho de gentes ni causas legitimas ni aun motivos honestos para colorear su toma de posesión; y por eso no han alegado otro titulo que la donación del Papa español.
Es pues evidente que los españoles no tenian ni aun sombra de pretexto para llevar la guerra y sus estragos al continente americano; es evidente también que no han hecho una guerra en forma. Sus hostilidades han sido pues injusticias, sus victorias asesinatos, y sus conquistas rapiñas y usurpaciones. La sangre derramada, las ciudades saqueadas, las provincias destruidas, he aqui sus crimenes delante de Dios y délos hombres!
Resumiendo lo que hemos dicho sobre el derecho de conquista veremos que, según el derecho de gentes necesario, obligatorio de la sola conciencia de los Soberanos, este derecho se funda exclusivamente en una guerra justa y que según las disposiciones del derecho de gentes voluntario, obligatorio de todos los actos exteriores de los príncipes, este mismo derecho no es de ninguna manera considerado como un título legítimo, en el caso de ser el fruto no solamente de una guerra injusta pero aún de una guerra no declarada en forma.
Después de haver perdido el proceso en esta importante question los abogados déla Corte de España, recurriendo á su último refugio, nos dirán tal vez "Como osáis trastornar el gobierno de S.M.C. quando una prescripción de 300 años la da sobre vosotros y vuestros bienes los derechos mas legítimos?
Compatriotas responded á estos defensores del Despotismo, que
podían estar obligados a ofrecerles ninguna satisfacción? Los Reyes de Castilla y de Aragón han sentido bien estas razones. Ellos han conocido que no podían hallar en el derecho de gentes ni causas legítimas ni aún motivos honestos para colorear su toma de posesión; y por eso no han alegado otro título que la donación del Papa Español.
Es pues evidente que los españoles no tenían ni aún sombra de pretexto para llevar la guerra y sus estragos al Continente americano; es evidente también que no han hecho una guerra en forma. Sus hostilidades han sido pues injusticias; sus victorias, asesinatos y sus conquistas, rapiñas y usurpaciones. La sangre derramada, las ciudades saqueadas, las provincias destruidas, ¡he aquí sus crímenes delante de Dios y de los hombres!
Resumiendo lo que hemos dicho sobre el derecho de conquista veremos que, según el derecho de gentes necesario, obligatorio de la sola conciencia de los Soberanos, este derecho se funda exclusivamente en una guerra justa y que según las disposiciones del derecho de gentes voluntario, obligatorio de todos los actos exteriores de los príncipes, este mismo derecho no es de ninguna manera considerado como un título legítimo, en el caso de ser el fruto no solamente de una guerra injusta pero aún de una guerra no declarada en forma.
Después de haber perdido el proceso en esta importante cuestión, los abogados de la Corte de España recurriendo a su último refugio nos dirán tal vez: "¿Cómo osáis trastornar el gobierno de S.M.C. cuando una prescripción de 300 años le da sobre vosotros y vuestros bienes los derechos más legítimos?
Compatriotas, responded a estos defensores del Despotismo que