Cuerpo. Su edad no será menor de 30 años y tendrán una propiedad de 100 arpents de tierra por lo menos. El período de duración de estas autoridades será de un lustro o cinco años. Estos elegirán igualmente dos Ciudadanos, entre aquellos de América, que ejercerán la función del poder ejecutivo en la Provincia, durante cinco años. Serán llamados Curacas; la edad requerida será por encima de los cuarenta años y deberán tener bienes raíces no menores de 150 arpents de tierra cultivada.
Cuerpo Legislativo
El Cuerpo Legislativo estará compuesto de representantes nombrados por las diferentes Asambleas Provinciales (Amautas) en número proporcional al de la población de la Provincia. Serán escogidos entre todos los Ciudadanos de la Provincia que les envía. Deberán tener unos bienes raíces de 150 arpents de tierra, por lo menos, y la edad de 35 años. Esta Asamblea se llamará Concilio Colombiano y tendrá sólo la facultad de hacer leyes para toda la federación Americana.
Estas leyes se aprobarán por simple mayoría de sufragios; pero deberán ser sancionadas por el Poder Ejecutivo, quien tendrá