el derecho de devolver el Proyecto de Ley, añadiendo sus observaciones; y si después de esto, el Concilio vota la misma ley con una mayoría de dos tercios de sus miembros, el Poder Ejecutivo tendrá que conformarse y ponerla en ejecución, sin demora, como ley gubernativa del Imperio.
Si los dos tercios del Concilio considera que una ley constitucional cualquiera debe ser reformada o cambiada, el Poder Ejecutivo estará obligado a hacerla transmitir a las diferentes Asambleas Provinciales para conseguir su asentimiento y si los tres cuartos de estas asambleas la sancionan, será aprobada y puesta en ejecución. Viceversa, las Asambleas podrán tener la iniciativa y en ese caso, si los tres cuartos del Concilio la aprueban, será igualmente ley constitutiva y puesta en actividad.
Poder Ejecutivo
Este Poder será nombrado por el Concilio Colombiano que elegirá, entre todos los Ciudadanos del Imperio, dos Ciudadanos que tengan una edad por encima de los 40 años, unos bienes raíces de 200 arpents de tierra y que por lo menos hayan ejercido ya uno de los grandes cargos del Imperio. La función durará dos lustros y la misma persona no podrá