del Imperio. Por consiguiente, podrá declarar la guerra defensiva, en caso de ataque, contra un enemigo cualquiera; pero no podrá continuarla sin el asentimiento del Concilio. No podrá, en ningún caso, declarar la guerra sino por voluntad del Concilio; ni, estando declarada, llevarla fuera del territorio del Imperio sino con el asentimiento del Concilio.
En casos extremadamente difíciles, el Concilio decretará el nombramiento de un Dictador (con el mismo poder que tenía en Roma y la función expirará al cabo de un año si no ha presentado su dimisión antes de este tiempo) y los Incas nombrarán la persona que debe ejercer esta función sagrada. Tendrá 45 años al menos, debiendo haber ejercido ya una o varias de las grandes funciones del Imperio.
Poder Judicial
Este Poder estará compuesto de jueces encargados de presidir los diferentes tribunales de las Provincias. Serán nombrados en los Comicios de las Provincias respectivas; el número de estos será el que el Poder Ejecutivo juzgue conveniente, concertándose para este efecto con las Asambleas Provinciales para saber cuántos Tribunales será necesario establecer en cada Provincia. El Inca dará su asentimiento o rechazará el nombramiento de los jueces por los Comicios y en este último caso devolverá su rechazo al Concilio, que lo confirmará; entonces los Comicios deben hacer una nueva elección. Si el Concilio no confirma el rechazo, el juez queda legítimamente elegido y podrá tomar posesión de su puesto. Los jueces deben tener las cualidades de un Ciudadano activo y la edad de 40 años al menos.
Estas funciones son inamovibles y de por vida, a menos que haya prevaricación; y entonces serán acusados ante el Concilio que, habiendo examinado las funciones, será el único que pueda llevarlos ante